Artículo 1°.- La Junta Municipal de Chayanta se compondrá de nueve miembros propietarios, y tendrá por suplentes los que designa la lei electoral vigente.

Artículo 2°.- Esta Lei rejirá desde la próxima elección de munícipes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de sesiones en Sucre, a 31 de agosto de 1836.
M. BAPTISTA.
MANUEL J. FERNANDEZ.
N. Raña, Senador Secretario.
Federico Zuazo, Diputado Secretario.
Isaac Daza, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la República.
Palacio de Gobierno en la capital Sucre, a los tres días del mes de septiembre de mil ochocientos ochenta y seis años.
G. PACHECO.- J. M. del Carpio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de septiembre de 1886
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioChayanta.-- La junta municipal se compondrá de nueve miembros.
KeywordsLey, septiembre/1886
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. MANUEL J. FERNANDEZ. N. Raña, Senador Secretario. Federico Zuazo, Diputado Secretario. Isaac Daza, Diputado Secretario. G. PACHECO.- J. M. del Carpio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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