Artículo Único.- Se suspende el servicio de la deuda interna hasta que la próxima lejislatura determine la manera de satisfacerla.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1885 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Deuda interna.- Se suspende su pago. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1885 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, 24 de diciembre de 1885. M. BAPTISTA.- Isaac Tamayo. T. Baldivieso - senador secretario. Dámaso Sanchez - diputado secretario. Sabino Pinilla - Diputado secretario G. PACHECO.- D. Calbimonte. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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