Artículo 1°.- El dia 27 del corriente á horas 2 p. m. serán clausuradas las sesiones ordinarias en la forma de estilo.

Artículo 2°.- En la misma fecha, serán abiertas las sesiones extraordinarias á que ha convocado el ejecutivo por decreto de 4 del presente, adicionándose á las materias en él señaladas la fijacion de la fuerza armada, así como las leyes conexas al presupuesto.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional, en La Paz, á los 25 dias del mes noviembre de 1885.
M. BAPTISTA.-
ISAAC TAMAYO.
T. Baldivieso.- senador secretario.
Dámaso Sanchez - diputado secretario.
Sabino Pinilla - diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno, en la ciudad de La Paz, á los veintiséis dias del mes de noviembre de mil ochocientos ochenta y cinco años.
G. PACHECO.- M. D. Medina,
Ministro de gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1885
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso ordinario.- Se señala el dia 27 de este mes para la clausura de las sesiones ordinarias y la, apertura de las extraordinarias.
KeywordsLey, noviembre/1885
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA.- ISAAC TAMAYO. T. Baldivieso.- senador secretario. Dámaso Sanchez - diputado secretario. Sabino Pinilla - diputado secretario. G. PACHECO.- M. D. Medina,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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