Artículo 1°.- El pueblo Huanchaca se declara capital de la provincia de Porco, y residirán en él las autoridades políticas, municipales y judiciales.

Artículo 2°.- Se mantendrá en dicha capital, ú otro punto de la provincia, un resguardo militar.

Artículo 3°.- El pueblo Pulacayo, es vice-canton dependiente de la capital; y tendrá correjidor, alcaldes parroquiales y ajentes cantonales.

Artículo 4°.- El ejecutivo expropiará, conforme á las leyes, los edificios que se necesitare en Huanchaca y en Pulacayo para instalar las oficinas respectivas.

Artículo 5°.- El ejecutivo dictará las providencias necesarias para dar cumplimiento á la presente ley.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones.-
La Paz, á 21 de noviembre de 1885.
M. BAPTISTA.- Isaac Tamayo.
T. Baldivieso - senador secretario.
Dámaso Sanchez, diputado secretario.
Sabino Pinilla, diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en La Paz, á los 23 dias del mes de noviembre de 1885
G. PACHECO.- M. D. Medina,
Ministro de gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1885
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHuanchaca.- Este pueblo se declara capital de la provincia de Porco: el pueblo de Pulacayo es více-canton dependiente de la capital.
KeywordsLey, noviembre/1885
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, á 21 de noviembre de 1885. M. BAPTISTA.- Isaac Tamayo. T. Baldivieso - senador secretario. Dámaso Sanchez, diputado secretario. Sabino Pinilla, diputado secretario. G. PACHECO.- M. D. Medina,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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