Artículo 1°.- El pueblo Huanchaca se declara capital de la provincia de Porco, y residirán en él las autoridades políticas, municipales y judiciales.
Artículo 2°.- Se mantendrá en dicha capital, ú otro punto de la provincia, un resguardo militar.
Artículo 3°.- El pueblo Pulacayo, es vice-canton dependiente de la capital; y tendrá correjidor, alcaldes parroquiales y ajentes cantonales.
Artículo 4°.- El ejecutivo expropiará, conforme á las leyes, los edificios que se necesitare en Huanchaca y en Pulacayo para instalar las oficinas respectivas.
Artículo 5°.- El ejecutivo dictará las providencias necesarias para dar cumplimiento á la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de noviembre de 1885 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Huanchaca.- Este pueblo se declara capital de la provincia de Porco: el pueblo de Pulacayo es více-canton dependiente de la capital. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1885 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, á 21 de noviembre de 1885. M. BAPTISTA.- Isaac Tamayo. T. Baldivieso - senador secretario. Dámaso Sanchez, diputado secretario. Sabino Pinilla, diputado secretario. G. PACHECO.- M. D. Medina, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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