Artículo Único.- Las cámaras lejislativas de 1885, llenadas sus sesenta sesiones útiles, las prorrogan por diez sesiones mas.


Comuníquese al poder ejecutivo para su cumplimiento.
Sala de sesiones del congreso nacional. La Paz, 11 de noviembre de 1885.
M. BAPTISTA.-
Isaac Tamayo
Crispin Andrade y P.- Senador secretario.
Dámaso Sánchez - diputado secretario.
Sabino Pinilla - diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república. Casa de gobierno en. La Paz, á los 13 dias del mes de noviembre de 1885.
G. PACHECO.- M. D. Medina,
Ministro de gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1885
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Ordinario.- Prorroga sus sesiones por diez dias.
KeywordsLey, noviembre/1885
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA.- Isaac Tamayo Crispin Andrade y P.- Senador secretario. Dámaso Sánchez - diputado secretario. Sabino Pinilla - diputado secretario. G. PACHECO.- M. D. Medina,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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