Artículo 1°.- Se alza á siete bolivianos (Bs. 7) por cabeza, del impuesto que grava la esportacion del ganado vacuno fuera de la república.

Artículo 2°.- Este impuesto constituirá ingreso de los respectivos departamentos productores.


Comuníquese al poder ejecutivo para su cumplimiento.
Sala de sesiones del congreso nacional en Sucre, á 21 de octubre de 1884.
M. Baptista.- Tomás Villégas.- J. Francisco Velarde, S. S.-
Dámaso Sánchez, D. secretario.- Domingo Paz, D. secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en la capital Sucre, á 24 de octubre de 1884.
G. PACHECO.- H. Gutiérrez
Apéndice. SUPLEMENTO AL ANUARIO DE 1884

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de octubre de 1885
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos sobre el ganado.- Se alza el impuesto sobre el ganado vacuno que se esporte fuera de la república: este impuesto constituye una renta departamental.
KeywordsLey, octubre/1885
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Baptista.- Tomás Villégas.- J. Francisco Velarde, S. S.- Dámaso Sánchez, D. secretario.- Domingo Paz, D. secretario. G. PACHECO.- H. Gutiérrez
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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