Artículo Único.- Los impuestos vijentes en el ejercicio actual, subsistirán hasta el 1° de enero de 1886, en el tipo con que actualmente rijen; escepto los que fueren suprimidos ó modificados espresamente por esta lejislatura.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de octubre de 1885 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Los vijentes subsistirán hasta el 1° de enero de 1886 | ||||
Keywords | Ley, octubre/1885 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Baptista.- Isaac Tamayo.- Juan Francisco Velarde - senador secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario.- Domingo Paz, diputado secretario. G. PACHECO.- H. Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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