Artículo Único.- Los impuestos vijentes en el ejercicio actual, subsistirán hasta el 1° de enero de 1886, en el tipo con que actualmente rijen; escepto los que fueren suprimidos ó modificados espresamente por esta lejislatura.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones del congreso nacional en Sucre, á los 8 dias del mes de octubre de 1884.
M. Baptista.-
Isaac Tamayo.- Juan Francisco Velarde - senador secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario.- Domingo Paz, diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de Gobierno en Sucre, á los 10 dias del mes de octubre de 1884.
G. PACHECO.- H. Gutiérrez.
APENDICE. SUPLEMENTO AL ANUARIO DE 1884

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1885
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Los vijentes subsistirán hasta el 1° de enero de 1886
KeywordsLey, octubre/1885
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Baptista.- Isaac Tamayo.- Juan Francisco Velarde - senador secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario.- Domingo Paz, diputado secretario. G. PACHECO.- H. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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