Artículo 1°.- Las sociedades anónimas mineras quedan exentas del impuesto sobre las utilidades líquidas, que según lei pagan las sociedades anónimas en jeneral, mientras subsista el impuesto adicional de treinta centavos por marco.
Artículo 2°.- Se consideran sociedades anónimas, aunque se hubiesen constituido bajo otra denominacion, las que lo sean por su naturaleza; esto es aquellas que carecen de firma social, que son administradas por su directorio, cuyas acciones son trasferibles sin prévio consentimiento de la sociedad y que jirán con capital de responsabilidad limitada.
Artículo 3°.- Las sociedades anónimas que se establecieren sobre intereses radicados en Bolivia, están obligadas a constituir un directorio con domicilio legal en el país; y las ya establecidas, lo harán dentro del año siguiente a la promulgacion de esta lei, sin perjuicio de los sindicatos, que tuvieren por conveniente establecer en el estranjero. No habiéndolo, los administradores, jerentes o representantes serán considerados como propietarios de los establecimientos o intereses respectivos, para todos los efectos legales.
Artículo 4°.- Las sociedades anónimas mineras están obligadas a publicar, tan solo anualmente, sus balances jenerales.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de noviembre de 1884 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las sociedades anónimas mineras quedan exentas del impuesto sobre las utilidades líquidas | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1884 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Sucre, noviembre 8 de 1884. M. BAPTISTA.- TOMÁS VILLEGAS.- Juan F. Velarde, S, secretario, Dámaso Sánchez, diputado secretario. Domingo Paz, diputado secretario. G. PACHECO.- H. Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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