Artículo 1°.- Las sociedades anónimas mineras quedan exentas del impuesto sobre las utilidades líquidas, que según lei pagan las sociedades anónimas en jeneral, mientras subsista el impuesto adicional de treinta centavos por marco.

Artículo 2°.- Se consideran sociedades anónimas, aunque se hubiesen constituido bajo otra denominacion, las que lo sean por su naturaleza; esto es aquellas que carecen de firma social, que son administradas por su directorio, cuyas acciones son trasferibles sin prévio consentimiento de la sociedad y que jirán con capital de responsabilidad limitada.

Artículo 3°.- Las sociedades anónimas que se establecieren sobre intereses radicados en Bolivia, están obligadas a constituir un directorio con domicilio legal en el país; y las ya establecidas, lo harán dentro del año siguiente a la promulgacion de esta lei, sin perjuicio de los sindicatos, que tuvieren por conveniente establecer en el estranjero. No habiéndolo, los administradores, jerentes o representantes serán considerados como propietarios de los establecimientos o intereses respectivos, para todos los efectos legales.

Artículo 4°.- Las sociedades anónimas mineras están obligadas a publicar, tan solo anualmente, sus balances jenerales.


Comuníquese al poder ejecutivo para su cumplimiento.
Sala de sesiones.-
Sucre, noviembre 8 de 1884.
M. BAPTISTA.- TOMÁS VILLEGAS.- Juan F. Velarde, S, secretario,
Dámaso Sánchez, diputado secretario.
Domingo Paz, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla, como lei de la república.
Casa de gobierno, en la capital Sucre, a los 18 dias del mes de noviembre de 1884 años.
G. PACHECO.- H. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de noviembre de 1884
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas sociedades anónimas mineras quedan exentas del impuesto sobre las utilidades líquidas
KeywordsLey, noviembre/1884
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, noviembre 8 de 1884. M. BAPTISTA.- TOMÁS VILLEGAS.- Juan F. Velarde, S, secretario, Dámaso Sánchez, diputado secretario. Domingo Paz, diputado secretario. G. PACHECO.- H. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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