Artículo Único.- Se prorogan las sesiones ordinarias del congreso por ocho días útiles, para ocuparse preferentemente del presupuesto de la república, de fijar la fuerza armada, leyes iniciadas por el ejecutivo, leyes en revision, sobre colonizacion del Chaco, las referentes al departamento del Beni, sobre aduana, creacion de una provincia y garantías; ferrocarriles; codificación de la instruccion pública y cancelacion del tribunal supremo de instruccion.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional en Sucre, a 16 de octubre de 1884,
M. BAPTISTA. ISAAC TAMAYO. Juan F. Velarde, senador secretario Domingo Paz, diputado secretario. R. Eguino, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno en Sucre, a 17 de octubre de 1884.
GREGORIO PACHECO.-
Macedonio D. Medina

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de octubre de 1884
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso ordinario.- Proroga sus sesiones por ocho dias.
KeywordsLey, octubre/1884
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. BAPTISTA. ISAAC TAMAYO. Juan F. Velarde, senador secretario Domingo Paz, diputado secretario. R. Eguino, diputado secretario. GREGORIO PACHECO.- Macedonio D. Medina
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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