Artículo 1°.- Procédase a la rectificacion de las operaciones catastrales de la república, por comisiones que serán nombrados por el ejecutivo, dictado los reglamentos que fuesen necesarios.
Artículo 2°.- Para cada departamento se nombrará una comision de tres personas con la dotacion de 2,400 Bs. cada una, un secretario con 600 Bs., gastos de escritorio Bs. 240 y los bagajes indispensables.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de diciembre de 1883 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Catastro.- Se proceda a la rectificacion de las operaciones catastrales de la república por comisiones que nombre el ejecutivo. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1883 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, noviembre 29 de 1883. Aniceto Arce.- Manuel José Fernández.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.- Cárlos Bravo diputado secretario.- Dámaso Sanchez diputado secretario. NARCISO CAMPERO -Fidel Araníbar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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