Artículo 1°.- Procédase a la rectificacion de las operaciones catastrales de la república, por comisiones que serán nombrados por el ejecutivo, dictado los reglamentos que fuesen necesarios.

Artículo 2°.- Para cada departamento se nombrará una comision de tres personas con la dotacion de 2,400 Bs. cada una, un secretario con 600 Bs., gastos de escritorio Bs. 240 y los bagajes indispensables.


Comuníquese al poder ejecutivo para su cumplimiento.
Sala de sesiones.-
La Paz, noviembre 29 de 1883.
Aniceto Arce.- Manuel José Fernández.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.-
Cárlos Bravo diputado secretario.- Dámaso Sanchez diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 11 dias del mes de diciembre de 1883 años.
NARCISO CAMPERO -Fidel Araníbar.
(1)Esta ley, publicada en el "Anuario de Leyes y Supremas Disposiciones" (pag. 310)

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de diciembre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCatastro.- Se proceda a la rectificacion de las operaciones catastrales de la república por comisiones que nombre el ejecutivo.
KeywordsLey, diciembre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, noviembre 29 de 1883. Aniceto Arce.- Manuel José Fernández.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.- Cárlos Bravo diputado secretario.- Dámaso Sanchez diputado secretario. NARCISO CAMPERO -Fidel Araníbar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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