Artículo 1°.- Los propietarios de los terrenos comprendidos dentro de la seccion urbana de las ciudades, pueblos y cantones, están obligados a vender el sitio correspondiente a los dueños de los edificios construidos sobre terreno perteneciente a áquellos

Artículo 2°.- La consolidacion de la propiedad de los sitios de que habla el anterior artículo, se rejirá por el siguiente procedimiento. Las municipalidades verificarán la delineacion urbana conforme a la lei. Cumplida esta dilijencia, el procedimiento para la enajenacion estará reducido al justiprecio del terreno por dos peritos nombrados por la parte y un tercero, en su caso, designado por el juez; si hubiese confirmado el precio o adhesion del tercero a uno de los peritos, se mantendrán aquél invariablemente; si discordaren los tres, el juez partirá la diferencia equitativamente, oyendo en todo caso a los interesados; la resolucion que se dictare no dará lugar a recurso alguno. El juez llamado a conocer en los procedimientos de enajenacion forzosa en este caso especial, será el del partido judicial en que estuviese ubicado el terreno apropiable.

Artículo 3°.- Los sitios pertenecientes a las municipalidades quedan comprendidos en al disposiciones de esta lei. El fondo proveniente de estas ventas se empleará en la adquisicion de letras hipotecarias, las cuales se depositarán en el banco con la nota de estar retiradas de la circulacion.

Artículo 4°.- Una lei especial y jeneral rejirá los demás casos de espropiacion por causa de utilidad pública.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines de la Constitucion.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
La Paz noviembre 29 de 1883.
Aniceto Arce.- Manuel José Fernandez.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.-
Cárlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sanchez, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 3 dias del mes de diciembre de 1883.
NARCISO CAMPERO -Fidel Araníbar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExpropiacion.- La que puede hacerse dentro del rádio de las poblaciones: su procedimiento.
KeywordsLey, diciembre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz noviembre 29 de 1883. Aniceto Arce.- Manuel José Fernandez.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.- Cárlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sanchez, diputado secretario. NARCISO CAMPERO -Fidel Araníbar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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