Artículo 1°.- Los actuales consejos universitarios elejirán por esta vez los vocales del consejo supremo de instrucción.
Artículo 2°.- Los rectores y profesores de colejio nombrados por el ejecutivo y que al presente funcionan, continuarán en sus cargos por todo el tiempo preciso para la realización de los exámenes de oposición que prescribe el artículo 9° de la lei de 12 de diciembre de 1882.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de noviembre de 1883 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los Consejos Universitarios elejirán por esta vez los Vocales del Consejo Supremo de Instrucción. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1883 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, a 28 de noviembre de 1883. Aniceto Arce.- Manuel J. Fernández.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.- Carlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario. NARCISO CAMPERO. El ministro de justicia, instrucción publica y culto - Pedro H. Várgas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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