Artículo 1°.- Se confiere al jurisconsulto doctor Manuel Ignacio Salvatierra la comision de codificar el
"Enjuiciamiento civil"

Artículo 2°.- Los trabajos del comisionado se presentarán al exámen de la corte suprema, cuyos informes
se publicarán por la prensa juntamente con el texto de las leyes

Artículo 3°.- El codificador tendrá por premio de su trabajo Bs. 10,000 abonables por semestre adelantados.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines de la Copnstitucion.
Sala de sesiones.- La Paz, 23 de noviembre de 1883.
Aniceto Arce.- Manuel José Fernández.- Juan F. Velarde, senador secretario.-
Carlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario.
Casa de gobierno. La Paz, 30 de noviembre de 1883.
Cúmplase con arreglo a la Constitucion
NARCISO CAMPERO
El ministro de justicia, instruccion pública y culto -
Pedro H. Várgas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEnjuiciamiento civil.- Se confiere al señor Salvatierra la comision de codificarlo.
KeywordsLey, noviembre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAniceto Arce.- Manuel José Fernández.- Juan F. Velarde, senador secretario.- Carlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario. NARCISO CAMPERO El ministro de justicia, instruccion pública y culto - Pedro H. Várgas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.