Artículo Único.- Toda vez que haya majistrados y jueces interinamente nombrados, serán inamovibles hasta que se haga la respectiva eleccion constitucional; la que sin esta calidad se hiciere no conferirá jurisdiccion.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones. La Paz, octubre 25 de 1883.
Aniceto Arce.-
Belisario Boeto.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.-
Dámaso Sánchez, diputado secretario.- Manuel Aguirre, diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 30 dias del mes de noviembre de 1883.
NARCISO CAMPERO.- Pedro H. Várgas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrganizacion judicial.- Los jueces interinamente nombrados son tambien inamovibles.
KeywordsLey, noviembre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAniceto Arce.- Belisario Boeto.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario.- Manuel Aguirre, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Pedro H. Várgas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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