Artículo Único.- Toda vez que haya majistrados y jueces interinamente nombrados, serán inamovibles hasta que se haga la respectiva eleccion constitucional; la que sin esta calidad se hiciere no conferirá jurisdiccion.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de noviembre de 1883 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Organizacion judicial.- Los jueces interinamente nombrados son tambien inamovibles. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1883 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Aniceto Arce.- Belisario Boeto.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario.- Manuel Aguirre, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Pedro H. Várgas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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