Artículo Único.- El ganado vacuno que se extrae del departamento de Taríja, pagará el impuesto de un boliviano por cabeza, en vez de veinte centavos con que actualmente está gravado.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de noviembre de 1883 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ganado vacuno.- Impuesto sobre el que se estraiga de Tarija. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1883 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, noviembre 26 de 1883. Aniceto Arce.- Manuel José Fernández.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.- Carlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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