Artículo 1°.- Subenciónase a la junta municipal de la provincia de Concepcion, departamento de Tarija, con Bs. 500 anuales para el establecimiento de escuelas de instruccion primaria en todos los cantones de su jurisdiccion.

Artículo 2°.- Por una vez se vota la suma de Bs. 500 para la conclusion del templo que se construye en Choloca.

Artículo 3°.- Dichos gastos pesarán sobre el tesoro departamental de Tarija.


Comuníquese al poder ejecutivo para su cumplimiento.
Sala de sesiones en La Paz, noviembre 27 de 1883.
Aniceto Arce.-
Manuel J. Fernández.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.-
Carlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a 28 de noviembre de 1883.
NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades.- Subvenciones concedidas a la junta municipal de Concepcion.
KeywordsLey, noviembre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAniceto Arce.- Manuel J. Fernández.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.- Carlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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