Artículo Único.- Los terrenos de oríjen consolidados en la época del coloniaje, mediante cédulas de composicion conferidas por los visitadores de tierras, son de propiedad de sus poseedores, quedando por consiguiente excluidos de la revisita acordada por las leyes de 5 de octubre de 1874 y de 1° de octubre de 1880.


Comuníquese al poder ejecutivo para su cumplimiento.
Sala de sesiones, La Paz, noviembre 17 de 1883.
Aniceto Arce.-
Manuel J. Fernández.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.-
Cárlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, noviembre 23 de 1883 años.
NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRevisitas.- Las tierras consolidadas por composicion bajo el coloniaje están escluidas de la revisita.
KeywordsLey, noviembre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAniceto Arce.- Manuel J. Fernández.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.- Cárlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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