Artículo Único.- El administrador de la aduana de Tarija, prestará la fianza respectiva por la suma de seis mil bolivianos.


Comuníquese al poder ejecutivo para su cumplimiento.
Sala de sesiones.-
La Paz, noviembre 17 de 1883.
Aniceto Arce.- Manuel J. Fernández.- Juan Francisco Velarde, secretario.-
Cárlos Bravo diputado secretario.- Dámaso Sanchez diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno. La Paz, noviembre 23 de 1883 años.
NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.- Fianza que debe prestar el administrador de la de Tarija.
KeywordsLey, noviembre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, noviembre 17 de 1883. Aniceto Arce.- Manuel J. Fernández.- Juan Francisco Velarde, secretario.- Cárlos Bravo diputado secretario.- Dámaso Sanchez diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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