Artículo Único.- Son de propiedad municipal los edificios y el impuesto conocidos con el nombre de "Canchas" en la capital Sucre, deduciéndose de la partida de subvencion departamental para instruccion que se reconoce en favor del municipio, la cantidad 8,500 Bs. como compensacion al anterior impuesto y a la propiedad de los edificios.


Comuníquese al poder ejecutivo para su cumplimiento.
Sala de sesiones del congreso.-
La Paz, noviembre 17 de 1883.
Aniceto Arce.- Manuel J. Fernández.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.-
Cárlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 22 dias del mes de noviembre de 1883 años.
NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de noviembre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades.- Se adjundican a la de Sucre los edificios y el impuesto conocidos con el nombre de "Canchas:" compensacion de esta adjudicacion.
KeywordsLey, noviembre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, noviembre 17 de 1883. Aniceto Arce.- Manuel J. Fernández.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.- Cárlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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