Artículo 1°.- Los impuestos que han estado vijentes durante el ejercicio subsistirán por diez y ocho meses mas, salvo aquellos que fueren espresamente suprimidos por esta lejislatura.
Artículo 2°.- Los créditos de la deuda pública serán servidos conforme a la asignacion espresa que tengan en el presupuesto.
Artículo 3°.- El derecho a los 25 centavos sobre cada mil bolivianos por pérdida en la recaudacion, que la lei otorga al director de la caja nacional, se hace estensivo en favor de los administradores de las tesorerías departamentales y de las aduanas nacionales.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de noviembre de 1883 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos y créditos públicos.- Los vijentes subsistan por diez y ocho meses mas: los créditos de la deuda pública se paguen conforme al presupuesto: derechos por pérdidas a los tesoreros. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1883 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, noviembre 17 de 1883. Aniceto Arce.- Manuel J. Fernández.- Juan Francisco Velarde, secretario.- Cárlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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