Artículo 1°.- Los impuestos que han estado vijentes durante el ejercicio subsistirán por diez y ocho meses mas, salvo aquellos que fueren espresamente suprimidos por esta lejislatura.

Artículo 2°.- Los créditos de la deuda pública serán servidos conforme a la asignacion espresa que tengan en el presupuesto.

Artículo 3°.- El derecho a los 25 centavos sobre cada mil bolivianos por pérdida en la recaudacion, que la lei otorga al director de la caja nacional, se hace estensivo en favor de los administradores de las tesorerías departamentales y de las aduanas nacionales.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.
Sala de sesiones del congreso.-
La Paz, noviembre 17 de 1883.
Aniceto Arce.- Manuel J. Fernández.- Juan Francisco Velarde, secretario.-
Cárlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 22 dias del mes de noviembre de 1883.
NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de noviembre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos y créditos públicos.- Los vijentes subsistan por diez y ocho meses mas: los créditos de la deuda pública se paguen conforme al presupuesto: derechos por pérdidas a los tesoreros.
KeywordsLey, noviembre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, noviembre 17 de 1883. Aniceto Arce.- Manuel J. Fernández.- Juan Francisco Velarde, secretario.- Cárlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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