Artículo 1°.- En homenaje a la memoria del Libertador y fundador de la patria Simon Bolívar, se erijirá en la capital Sucre, una estátua ecuestre en broce.
Artículo 2°.- El ejecutivo invertirá de los fondos nacionales hasta la suma de treinta mil bolivianos sobre el monto de la suscripcion levantada al efecto.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de noviembre de 1883 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bolívar.- Se le erija una estátua en Sucre. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1883 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz noviembre 16 de 1883. Aniceto Arce.- Manuel J. Fernandez.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.- Cárlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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