Artículo 1°.- En homenaje a la memoria del Libertador y fundador de la patria Simon Bolívar, se erijirá en la capital Sucre, una estátua ecuestre en broce.

Artículo 2°.- El ejecutivo invertirá de los fondos nacionales hasta la suma de treinta mil bolivianos sobre el monto de la suscripcion levantada al efecto.


Comuníquese al poder ejecutivo para su cumplimiento.
Sala de sesiones.-
La Paz noviembre 16 de 1883.
Aniceto Arce.- Manuel J. Fernandez.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.-
Cárlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno.- La Paz, noviembre 22 de 1883.
NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de noviembre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBolívar.- Se le erija una estátua en Sucre.
KeywordsLey, noviembre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz noviembre 16 de 1883. Aniceto Arce.- Manuel J. Fernandez.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.- Cárlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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