Artículo 1°.- El canton Chayanta dependerá de la provincia de Chárcas, y con el de Sacaca, formarán una segunda seccion en dicha provincia, con capital en el pueblo de Sacaca: esta seccion tendrá un juez instructor, un ajente fiscal y los empleados subalternos correspondientes. Los escrutinios jenerales, se practicarán en la capital actual de la provincia de Chárcas.

Artículo 2°.- Se erije en canton el pueblo de Torotoro, cuyo límite se fija en los mojones que separan las fincas de Anaguani y Quioma de los terrenos de Asiruma, Pallapalla-alta y Yunguillas, quedando el canton Matriz de Carasi, dividido por esta línea.

Artículo 3°.- El tesoro departamental de Potosí, subvencionará a la primera seccion de la provincia de Chárcas, para facilitar el servicio municipal, con la suma de cien mil bolivianos anuales.

Artículo 4°.- La junta municipal de Sur-Chíchas, constará de siete munícipes, y su dependencia con respecto al concejo departamental, queda sujeta a las leyes jenerales de la república.


Comuníquese al poder ejecutivo para su cumplimiento.
Sala de sesiones.-
La Paz noviembre 12 de 1883.
Aniceto Arce.- Manuel José Fernandez.- Juan F. Velarde, senador secretario.-
Cárlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a 21 dias del mes de noviembre de 1883.
NARCISO CAMPERO.- A. Quijarro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioChayanta y Chárcas.- Distribucion de cantones en estas provincias.
KeywordsLey, noviembre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz noviembre 12 de 1883. Aniceto Arce.- Manuel José Fernandez.- Juan F. Velarde, senador secretario.- Cárlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- A. Quijarro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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