Artículo Único.- El ejecutivo establecerá un correo directo de la ciudad de Potosí a Colquechaca, San Pedro y Cochabamba, sin perjuicio de los que actualmente existen entre San Pedro y Oruro y entre Colquechaca y Sucre.


Comuníquese al poder ejecutivo para su cumplimiento.
Sala de sesiones.-
La Paz noviembre 12 de 1883.
Aniceto Arce.- Manuel José Fernández.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.-
Cárlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario.
Casa de gobierno en La Paz, a los 20 de noviembre de 1883.
Cúmplase con arreglo a la Constitucion.
NARCISO CAMPERO.- A. Quijarro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCorreos.- Se establezca uno directo de Potosí a Colquechaca, San Pedro y Cochabamba.
KeywordsLey, noviembre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz noviembre 12 de 1883. Aniceto Arce.- Manuel José Fernández.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.- Cárlos Bravo, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- A. Quijarro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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