Artículo 1°.- Apruébase el protocolo aclaratorio y adicional de la convencion telegráfica de 1880, firmado en Buenos Aires el 10 de agosto de 1881.

Artículo 2°.- Comuníquese al poder ejecutivo para su cumplimiento.


Sala de sesiones del congreso nacional.-
La Paz a 8 de noviembre de 1883.
Aniceto Arce.- Manuel José Fernandez.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.-
Dámaso Sanchez diputado secretario.-, Manuel Aguirre diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Dado en La Paz, a los 9 dias del mes de noviembre de 1883.
NARCISO CAMPERO -Fidel Araníbar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de noviembre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProtocolo de servicio telegráfico.- Se aprueba el firmado en Buenos Aires el 10 de agosto de 1881.
KeywordsLey, noviembre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz a 8 de noviembre de 1883. Aniceto Arce.- Manuel José Fernandez.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.- Dámaso Sanchez diputado secretario.-, Manuel Aguirre diputado secretario. NARCISO CAMPERO -Fidel Araníbar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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