Artículo 1°.- Corríjase en la forma que sigue los errores de pluma con que se ha publicado la lei de reformas de 27 de diciembre del año próximo pasado. I. En el artículo 21, segundo período, dígase así: "Pero cuando concurren todos los requisitos para la prescripcion de dominio, las acciones reales y mixtas se prescriben en el tiempo que para dicha prescripcion de dominio se señala respectivamente. " II. En el artículo 25, último período, se pondrá la puntuacion como sigue: "Estas acciones o intereses se considerarán muebles con respecto a cada socio solamente, miéntras dure la sociedad. " III. En el artículo 49, se dirá: "La falta de personería lejítima y la de citacion, etc. "

Artículo 2°.- El artículo 6° se correjirá así: "Si han quedado ascendientes de cualquier clase y viudo o viuda, etc. "

Artículo 3°.- En el artículo 6° se agregará el siguiente período: "Si concurren ascendientes lejítimos e hijos naturales, la mitad de la herencia corresponderá a aquéllos, y la otra mitad a éstos, cualquiera que sea su número. En la concurrencia de hijos y ascendientes naturales se hará la distribucion por igual entre todos. "

Artículo 4°.- En el artículo 53 se hace la siguiente adicion: "No procede el recurso de nulidad y quedará firme la sentencia de segunda instancia en los desahucios de tienda, aposento, taller o pulpería, y en todos aquéllos en que el cánon anual de alquiler o arrendamiento no exceda de cien bolivianos. "


Comuníquese al poder ejecutivo, para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones.-
La Paz, octubre 24 de 1883.
Aniceto Arce.- Belisario Boeto.- Juan Francisco Velarde, secretario.-
Dámaso Sánchez, diputado secretario.- Manuel Aguirre, diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 31 dias del mes de octubre de 1883.
NARCISO CAMPERO.
El ministro de justicia, instruccion pública y culto -
Pedro H. Vargas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de octubre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCódigos civil y de procedimientos.- Se corrijen algunos errores de pluma con que se habia publicado la lei de reformas de 27 de diciembre de 1882.
KeywordsLey, octubre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, octubre 24 de 1883. Aniceto Arce.- Belisario Boeto.- Juan Francisco Velarde, secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario.- Manuel Aguirre, diputado secretario. NARCISO CAMPERO. El ministro de justicia, instruccion pública y culto - Pedro H. Vargas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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