Artículo Único.- Proróganse hasta noventa dias útiles las sesiones ordinarias de la presente lejislatura.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de octubre de 1883 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Congreso ordinario.- Prorróganse sus sesiones. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1883 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, octubre 19 de 1883. Aniceto Arce.- Belisario Boeto.- Juan Francisco Velarde, Senados secretario.- Manuel Aguirre, diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario. NARCISO CAMPERO - A. Quijarro | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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