Artículo Único.- Se autoriza al poder ejecutivo para que invierta hasta la suma de 100,000 Bs. en hacer practicar un reconocimiento científico que partiendo del puerto Olimpo o de otro punto cualquiera de la costa boliviana en el rio Paraguai y de un lugar conveniente en el interior de la república, determine los sitios mas apropiados para fundar uno o mas puertos sobre la espresada costa; trace y presupueste el camino que una a las ciudades del interior, especificando si es posible hacerlo carretero o solo de herradura y detallando las demás condiciones que lo hagan practicable.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de octubre de 1883 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Rio Paraguai.- Autorizaciones para el establecimiento de un puerto a orillas de ese rio y para el trazo de un camino de allí al interior. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1883 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, octubre 16 de 1883. Aniceto Arce - Belisario Boeto.- Juan F. Velarde - senador secretario.- Severo F. Alonso - diputado secretario.- Dámaso Sánchez - diputado secretario. NARCISO CAMPERO - Fidel Araníbar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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