Artículo 1°.- Los presidentes de los concejos departamentales y de las juntas municipales conocerán en primera instancia en los juicios coactivos municipales que respectivamente pertenezcan a su jurisdiccion.

Artículo 2°.- De los autos de solvendo y resoluciones definitivas que dictaren, habrá lugar al recurso de apelacion ante los concejos y juntas municipales respectivamente, sin que entretanto suspendan los procedi- mientos de la ejecucion.

Artículo 3°.- El recurso extraordinario de nulidad, establecido por el artículo 822 de la compilacion del procedimiento civil, tendrá lugar en los juicios coactivos municipales.

Artículo 4°.- Los notarios municipales en las ciudades, los secretarios y actuarios en las primeras y segundas secciones provinciales, actuarán en estos juicios.

Artículo 5°.- Los demás procedimientos se sujetarán a las disposiciones del supremo decreto del 18 de enero de 1877 en todo lo que no fuere opuestos la presente lei.


Comuníquese al poder ejecutivo para su cumplimiento.
Sala de sesiones.-
La Paz, a 15 de octubre de 1883.
Aniceto Arce.- Belisario Boeto.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.-
Manuel Aguirre diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno.- La Paz, octubre 19 de 1883 años.
NARCISO CAMPERO
El ministro de justicia, instruccion pública y culto.
Pedro H. Várgas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de octubre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJuicios coactivos municipales.- Se modifica su procedimiento.
KeywordsLey, octubre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, a 15 de octubre de 1883. Aniceto Arce.- Belisario Boeto.- Juan Francisco Velarde, senador secretario.- Manuel Aguirre diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario. NARCISO CAMPERO El ministro de justicia, instruccion pública y culto. Pedro H. Várgas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.