Artículo 1°.- Se autoriza al poder ejecutivo para que invierta hasta la suma de Bs. 40,000 en poner en órden y clasificar el archivo nacional de la república, coleccionando en seccion especial todos los documentos que directa o indirecta se refieran a límites nacionales, departamentales o provinciales.

Artículo 2°.- Para el cumplimiento del artículo anterior se declara archivo jeneral de la nacion el de la antígua audiencia de Chárcas.


Pásese al poder ejecutivo para su cumplimiento.
Sala de sesiones.-
La Paz octubre16 de 1883.
Aniceto Arce.- Belisario Boeto.- Juan F. Velarde, senador secretario.-
Dámaso Sanchez diputado secretario.- Severo F. Alonso, diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 18 dias del octubre de 1883.
NARCISO CAMPERO.- A. Quijarro.
(1)Esta ley publicada en el "Rejistro Oficial" (pág. 319)

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de octubre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioArchivo nacional.- Se autoriza el gasto necesario para formar el archivo nacional de la república.
KeywordsLey, octubre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz octubre16 de 1883. Aniceto Arce.- Belisario Boeto.- Juan F. Velarde, senador secretario.- Dámaso Sanchez diputado secretario.- Severo F. Alonso, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- A. Quijarro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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