Artículo Único.- La asignacion determinada por la lei de 25 de septiembre de 1855, se hará efectiva sobre el fondo de aduanas de la provincias de Chiquítos y Velasco.


Comuníquese al ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones.-
La Paz, octubre 1° de 1883.
Aniceto Arce.- Belisario Boeto.- Juan Francisco Velarde, Senador secretario.-
Dámaso Sánchez Diputado secretario.- Manúel Aguirre, , diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a 5 de octubre de 1883.
NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de octubre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSanta Cruz.- La asignacion para el trabajo de la catedral y para caminos, se fija sobre de aduanas de Chiquítos y Velasco.
KeywordsLey, octubre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, octubre 1° de 1883. Aniceto Arce.- Belisario Boeto.- Juan Francisco Velarde, Senador secretario.- Dámaso Sánchez Diputado secretario.- Manúel Aguirre, , diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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