Artículo Único.- La corte superior del distrito de Oruro, se compondrá de cinco vocales.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones.-
La Paz, septiembre 20 de 1883.
Aniceto Arce.- Belisario Boeto.- Juan F. Velarde, Senador secretario.-
Manúel Aguirre, Diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario.
Por cuanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república. Casa de gobierno en La Paz, a los veintidos dias del mes de septiembre de mil ochocientos ochenta y tres años.
NARCISO CAMPERO.
El ministro de justicia, instruccion pública y culto -
Pedro H. Várgas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de septiembre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrganizacion judicial.- La corte de Oruro sé compondrá de cinco vocales.
KeywordsLey, septiembre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, septiembre 20 de 1883. Aniceto Arce.- Belisario Boeto.- Juan F. Velarde, Senador secretario.- Manúel Aguirre, Diputado secretario.- Dámaso Sánchez, diputado secretario. NARCISO CAMPERO. El ministro de justicia, instruccion pública y culto - Pedro H. Várgas.
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