Artículo 1°.- Se autoriza al poder ejecutivo para contratar un empréstito que no exeda de Bs. 200,000.
Artículo 2°.- Dicho fondo será aplicado: 1° a la adquisicion de una máquina de amonedacion adaptable a los sistemas hidraúlico y de vapor; 2° al establecimiento de la maestranza necesaria para el mantenimiento de aquella; y 3° a la reparacion de la casa nacional de moneda de Potosí.
Artículo 3°.- Para el servicio y amortizacion de este empréstito, podrá el ejecutivo comprometer hasta las dos terceras partes de las utilidades de amonedacion.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de septiembre de 1883 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Casa de moneda.- Se autoriza la contratacion de un empréstito para aplicarlo a la compra, de una máquina de amonedacion y para otras mejoras en la casa de moneda. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1883 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, agosto 28 de 1883. Aniceto Arce.- Juan Francisco Velarde, secretario. NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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