Artículo 1°.- Se autoriza al poder ejecutivo para contratar un empréstito que no exeda de Bs. 200,000.

Artículo 2°.- Dicho fondo será aplicado: 1° a la adquisicion de una máquina de amonedacion adaptable a los sistemas hidraúlico y de vapor; 2° al establecimiento de la maestranza necesaria para el mantenimiento de aquella; y 3° a la reparacion de la casa nacional de moneda de Potosí.

Artículo 3°.- Para el servicio y amortizacion de este empréstito, podrá el ejecutivo comprometer hasta las dos terceras partes de las utilidades de amonedacion.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines de lei.
Sala de sesiones.-
La Paz, agosto 28 de 1883.
Aniceto Arce.- Juan Francisco Velarde, secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno, en La Paz, a los seis dias del mes de septiembre de mil ochocientos ochenta y tres años.
NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de septiembre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCasa de moneda.- Se autoriza la contratacion de un empréstito para aplicarlo a la compra, de una máquina de amonedacion y para otras mejoras en la casa de moneda.
KeywordsLey, septiembre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, agosto 28 de 1883. Aniceto Arce.- Juan Francisco Velarde, secretario. NARCISO CAMPERO.- Fidel Araníbar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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