Artículo 1°.- Se complementa lo dispuesto en el artículo 83 de la lei de 5 de octubre de 1874 del modo que sigue:I. Se declara propiedad de las parroquias, con destino a los gastos de fábrica, los terrenos de oríjen posedos por ellas durante quince años. II. Quedan definitivamente adjudicados a su destino, los terrenos de la misma clase, asignados al servicio de postas y escuelas. III. Los terrenos que ocupaban los correjimientos, se destinan a escuelas de mujeres.

Artículo 2°.- De los terrenos sobrantes determinados por los artículos 31 y 32 de la lei de 5 de octubre de 1874, se segregarán de la subasta los que produzcan una renta capaz de costear el presupuesto anual de la escuela de varones del cantón en que aquellos estuvieren ubicados.


Pásese al poder ejecutivo para los efectos de lei.
Sala de sesiones.-
La Paz, septiembre 4 de 1883.
Aniceto Arce - Demetrio Calbimonte.- Juan F. Velarde - Senador secretario.-
Cárlos Bravo - Diputado secretario.- Severo F. Alonso - Diputado secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa da gobierno en La Paz, a 6 de septiembre de 1883,
NARCISO CAMPERO - Fidel Araníbar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de septiembre de 1883
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTierras de comunidad.- Adjudicacion para fábricas de las iglesias, para el servicio de postas y para escuelas.
KeywordsLey, septiembre/1883
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, septiembre 4 de 1883. Aniceto Arce - Demetrio Calbimonte.- Juan F. Velarde - Senador secretario.- Cárlos Bravo - Diputado secretario.- Severo F. Alonso - Diputado secretario. NARCISO CAMPERO - Fidel Araníbar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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