Artículo Único.- El artículo 331 del código penal queda reformado como sigue: El que en cualquier otro caso en que la lei exija juramento, incurra en perjurio faltando maliciosamente a la verdad, sufrirá la pena de dos meses a un año de reclusion.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de septiembre de 1883 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Código penal.- Se reforma el artículo 331 relativo al perjurio. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1883 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, agosto 29 de 1883. Aniceto Arce.- Samuel Achá, Senador secretario. NARCISO CAMPERO. Pedro H. Várgas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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