Artículo 1°.- Se crea en la provincia de Caupolicán una 2.ª seccion judicial, compuesta de los cantones Pelechuco, Pata, Mojos y Ullaulla.

Artículo 2°.- Esta seccion, dependiente del juzgado de partido de la capital Apolo, tendrá para su servicio un juez instructor, un ajente fiscal y los empleados subalternos correspondientes; aplicándose el pago de sus haberes al $ 22 del presupuesto departamental.


Comuníquese al senado.
Sala de sesiones.-
La Paz, 27 de noviembre de 1882.
JUAN FRANCISCO VELARDE. Antonio Guerrero - D. secretario Isaac Vincenti - D. secretario.
Sala de sesiones.-
La Paz, noviembre 30 de 1882.
Se aprueba la anterior ley votada por la honorable cámara de diputados en 27 del actual.
Comuníquese al poder ejecutivo para los fines de ley.
M. Baptista. S. Achá.- S. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a 2 de diciembre de 1882.
NARCISO CAMPERO.- P. José Zilveti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1882
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaupolican.- Se crea una 2.ª seccion judicial.
KeywordsLey, diciembre/1882
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, 27 de noviembre de 1882. JUAN FRANCISCO VELARDE. Antonio Guerrero - D. secretario Isaac Vincenti - D. secretario. La Paz, noviembre 30 de 1882. M. Baptista. S. Achá.- S. Secretario. NARCISO CAMPERO.- P. José Zilveti.
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PublicadorDeveNet.net

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