Artículo Único.- Se confiere el grado de jeneral de dívision del ejército a S. E. el jeneral don Lizardo Montero; el de jeneral de brigada del mismo, a los señores jenerales don Andrés A. Cáceres y don César Canevaro y al señor coronel don Manuel Velarde. Se confiere igualmente el grado de coronel efectivo del ejército al jefe peruano don José Calisto Hernández.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones.-
La Paz, noviembre 30 de 1882.
M. Baptista. S. Achá.- Secretario Crispin Andrade y P.- S. secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a 1° de diciembre de mil ochocientos ochenta y dos.
NARCISO CAMPERO.
El ministro de la guerra -
José M. Rendon.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1882
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjército nacional.- Se confieren grados en el ejército nacional al jeneral Montero y a otros jefes peruanos.
KeywordsLey, diciembre/1882
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, noviembre 30 de 1882. M. Baptista. S. Achá.- Secretario Crispin Andrade y P.- S. secretario. NARCISO CAMPERO. El ministro de la guerra - José M. Rendon.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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