Artículo 1°.- Apruébase el tratado de comercio y navegacion, complementario del de 27 de marzo de 1867, ajustado en rio de Janeiro a 15 de mayo de 1882, entre el señor Eujenio Caballero, E. E. y ministro plenipotenciario de Bolivia y el señor Felipe Franco de Sá, ministro y secretario de estado de negocios extranjeros del imperio del Brasil.

Artículo 2°.- Rectifícase el artículo 4° en los términos del protocolo de 7 de octubre de 1882 firmado en ésta ciudad de La Paz entre el ministro de relaciones exteriores de Bolivia y el señor ministro residente del Brasil; entendiéndose que esta aprobacion no altera en manera alguna las concesiones y declaraciones estipuladas en los artículos 7° y 8° del predicho tratado de 1867; ni la excepcion contenida en la 2.ª parte del artículo 22 del mismo.


Comuníquese al poder ejecutivo.- Sala de sesiones.-
La Paz, 23 de noviembre de 1882.
M. Baptista.
S. Achá, S. sectetario.
António Guerrero, D. secretario.
Isaac Vincentí, D. secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a 30 de noviembre de 1882.
NARCISO CAMPERO.- P. José Zilveti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1882
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado con el Brasil.- Se aprueba el tratado de comercio y navegacion concluido el 15 de mayo de 1882.
KeywordsLey, noviembre/1882
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, 23 de noviembre de 1882. M. Baptista. S. Achá, S. sectetario. António Guerrero, D. secretario. Isaac Vincentí, D. secretario. NARCISO CAMPERO.- P. José Zilveti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.