Artículo 1°.- Apruébase el tratado de comercio y navegacion, complementario del de 27 de marzo de 1867, ajustado en rio de Janeiro a 15 de mayo de 1882, entre el señor Eujenio Caballero, E. E. y ministro plenipotenciario de Bolivia y el señor Felipe Franco de Sá, ministro y secretario de estado de negocios extranjeros del imperio del Brasil.
Artículo 2°.- Rectifícase el artículo 4° en los términos del protocolo de 7 de octubre de 1882 firmado en ésta ciudad de La Paz entre el ministro de relaciones exteriores de Bolivia y el señor ministro residente del Brasil; entendiéndose que esta aprobacion no altera en manera alguna las concesiones y declaraciones estipuladas en los artículos 7° y 8° del predicho tratado de 1867; ni la excepcion contenida en la 2.ª parte del artículo 22 del mismo.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de noviembre de 1882 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tratado con el Brasil.- Se aprueba el tratado de comercio y navegacion concluido el 15 de mayo de 1882. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1882 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, 23 de noviembre de 1882. M. Baptista. S. Achá, S. sectetario. António Guerrero, D. secretario. Isaac Vincentí, D. secretario. NARCISO CAMPERO.- P. José Zilveti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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