Artículo 1°.- o Téngase como ley del estado, la órden administrativa espedida por el ejecutivo en 9 de junio último, la que se destina el 50 p% del rendimiento de la aduana de Tarija a la colonizacion permanente del Chaco. Incorpórese la suma calculada por ese producido al respectivo del presupuesto nacional.

Artículo 2°.- La colonizacion del Chaco, cualquiera que sea la latitud en que se realice, no importa decision en las cuestiones de límites inter-departamentales.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines de ley.
Sala de sesiones.-
La Paz, noviembre 4 de 1882.
M. Baplista.- S. Achá, - Secretarlo.
Crispin Andrade y P.- Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez dias del mes de noviembre de mil ochocientos ochenta y dos años.
NARCISO CAMPERO.- A. Quijarro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1882
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTarija.- La mitad de los productos de la aduana se aplique a la colonizacion del Chaco.
KeywordsLey, noviembre/1882
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, noviembre 4 de 1882. M. Baplista.- S. Achá, - Secretarlo. Crispin Andrade y P.- Secretario. NARCISO CAMPERO.- A. Quijarro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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