Artículo Único.- De conformidad con el art. 40 de la Constitucion se prorogan las sesiones del congreso por 30 dias útiles que se computarán desde el dia22 del presente mes.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de octubre de 1882 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Congreso nacional.- Proroga sus sesiones por 30 dias útiles. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1882 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, octubre 18 de 1882. M. Baptista. Crispin Andrade y P.- S. secretario. Ricardo Ugarte, D. secretario, Luciano Valle, D. secretario. BELISARIO SALÍNAS.- P. José Zilveti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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