Artículo Único.- De conformidad con el art. 40 de la Constitucion se prorogan las sesiones del congreso por 30 dias útiles que se computarán desde el dia22 del presente mes.


Comuníquese al poder ejecutivo.- Sala de sesiones del congreso nacional.-
La Paz, octubre 18 de 1882.
M. Baptista.
Crispin Andrade y P.- S. secretario. Ricardo Ugarte, D. secretario, Luciano Valle, D. secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a 23 de octubre de 1882.
BELISARIO SALÍNAS.- P. José Zilveti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de octubre de 1882
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso nacional.- Proroga sus sesiones por 30 dias útiles.
KeywordsLey, octubre/1882
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, octubre 18 de 1882. M. Baptista. Crispin Andrade y P.- S. secretario. Ricardo Ugarte, D. secretario, Luciano Valle, D. secretario. BELISARIO SALÍNAS.- P. José Zilveti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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