Artículo Único.- Se declaran subsistentes para la jestion venidera el impuesto de 80 cs sobre marco de piña y metales de plata, el adicional de 20 cs. sobre cesto de coca, y los impuestos llamados de peaje y patriótico.
Pásese al poder ejecutivo para los fines de ley.


Sala de sesiones del congreso nacional.-
La Paz, octubre 14 de 1882.
M. Baptista. Crispin Andrade y P.- S. secretario.- Ricardo Ugarte - D. secretario.- Luciano Valle - D. secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de Gobierno en La Paz, a los diez y siete dias del mes de octubre del año de mil ochocientos ochenta y dos.
BELISARIO SALÍNAS.- A. Quijarro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de octubre de 1882
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPasta de plata y coca.- Se declara subsistente para 1883 el impuesto de 80 centavos sobre marco de plata, el adicional de 20 centavos sobre cesto de coca y los de peaje y patriótico.
KeywordsLey, octubre/1882
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Baptista. Crispin Andrade y P.- S. secretario.- Ricardo Ugarte - D. secretario.- Luciano Valle - D. secretario. BELISARIO SALÍNAS.- A. Quijarro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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