Artículo Único.- El señor doctor don Basilio de Cuéllar merece bien de la patria, por los buenos y prolongados servicios prestados a la nacion, como majistrado de la córte suprema. 2° Se recomienda al ejecutivo el pago de los haberes devengados por el señor Cuéllar, en las gestiones presentes y pasadas, con los ingresos nacionales mas saneados. 3° El poder ejecutivo propondrá al senado los recursos y manera de acordar un premio a los servicios prestados por ese majistrado.


Comuníquese al poder ejecutivo, para los fines de ley.
Sala de sesiones en La Paz, a 9 de octubre de 1882.
M. Baplista.-
Samuel Achá. Crispin Andrade y P.- S. secretario. Eudal Valdéz, D. secretario. Luis Paz, D. secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cúmpla como ley de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a 10 de octubre de 1882.
BELISARIO SALÍNAS.
El ministro de justicia, culto e instruccion pública. Pedro H. Várgas

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1882
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCuéllar - (don Basilio.) - Se declara que ha merecido bien de la patria por sus buenos y prolongados servicios..
KeywordsLey, octubre/1882
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Baplista.- Samuel Achá. Crispin Andrade y P.- S. secretario. Eudal Valdéz, D. secretario. Luis Paz, D. secretario. BELISARIO SALÍNAS. El ministro de justicia, culto e instruccion pública. Pedro H. Várgas
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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