Artículo 1°.- Autorízase al poder ejecutivo para que en la escritura de contrato otorgado con don Francisco Javier Bravo sobre colonizacion y viabilidad del Oriente estipule las siguientes modificaciones:
1.ª La obligacion de enseñar el catesismo católico en las escuelas de la colonia; debe limitarse a la que se dé en las escuelas fiscales, pudiendo las municipalidades de la colonia o las empresas particulares suministrar la instrucción relijiosa de la comunion cristiana que los padres profesen; y en la cual quieran imbuir a sus hijos.
2.ª Podrán ser jueces tanto los bolivianos como lo extranjeros, siempre que éstos sean nacionalizados e inscritos en el rejistro cívico.
3.ª Los empréstitos que la compañía debe suministrar a las municipalidades serán entregados directamente a los constructores de caminos y despues de ser ajustados por la empresa con las municipalidades respectivas.
4.ª El gobierno declarará por medio del ajente financiero, residente en Europa, o por otro órgano autorizado, que la compañía no reconocerá otras obligaciones que las espresamente consignadas, y que no se tomarán en cuenta para nada las otras condiciones que puestas por el empresario, no hubiesen sido aceptadas e incorporadas en las respectivas escrituras.

Artículo 2°.- Conforme a las instrucciones de 25 de octubre de 1880, el empresario Brabo, está obligado a pagar la cantidad con la que debía ser indemnizado el concesionario señor Miguel Suárez Arana, ya sea por transaccion, arbitraje o como resultado del juicio de expropiacion por causa de utilidad pública; para lo cual deberá el gobierno exijir a Bravo, entre otras garantías, un deposito calculado, sobre lo que pudiera importar aquella indemnizacion.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones.-
La Paz, agosto 5 de 1881.
M. Baptista.- Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 11 de agosto de 1881 años.
NARCISO CAMPERO.- Eliodoro Villazon, - ministro de hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de agosto de 1881
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpresa Brabo.- Se autoriza al ejecutivo para estipular algunas modificaciones al contrato de 25 de octubre de 1880 sobre colonizaciones y viabilidad del Oriente.
KeywordsLey, agosto/1881
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, agosto 5 de 1881. M. Baptista.- Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Eliodoro Villazon, - ministro de hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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