Artículo 1°.- Se autoriza al ejecutivo para que convoque a propuestas para la construccion de una línea férrea, que partiendo del puerto Pérez ú otro punto del lago, termine en esta ciudad de La Paz.

Artículo 2°.- El gobierno garantizará con el 7 p% el capital que se invirtiere en la via, no pudiendo esta garantia exceder a un capital mayor de un millon de bolivianos.

Artículo 3°.- El gobierno aceptará con preferencia y en igualdad de circunstancias, la que ofreciere mejores garantias y el menor término para concluirla.

Artículo 4°.- Se autoriza tambien al ejecutivo para que haga las concesiones que crea convenientes a los que propongan hacer caminos de las provincias limítrofes a la línea férrea, a que se refieren los artículos anteriores.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones en La Paz, a 5 de agosto de 1881.
M. Baptista.-
Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los once dias del mes de agosto de mil ochocientos ochenta y un años.
NARCISO CAMPERO.- Eliodoro Villazon.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de agosto de 1881
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarril de la Paz al Titicaca.- Se autoriza al ejecutivo para convocar a propuestas: interes que se garantizará.
KeywordsLey, agosto/1881
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Baptista.- Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Eliodoro Villazon.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.