Artículo 1°.- Apruébase la transaccion provisional celebrada por el gobierno en 7 de junio último para la abolicion de 5p% de los derechos aduaneros que reclama el Perú; sin perjuicio de que se negocie un tratado mas conveniente en época oportuna, teniéndose en vista las siguientes condiciones: 1.ª Declaratoria espresa de la abolicion del derecho del 5 p% que se cobrara en los puertos del Perú sobre las mercaderías importadas a Bolivia. 2.ª Las naciones contratantes quedarán libres para gravar los productos naturales o manufacturados, procedentes de la otra, sin mas limitacion que la del gravámen que pese sobre los de la propia nacion.
Artículo 2°.- Queda autorizado el ejecutivo para otorgar a la nacion peruana, como subsidio de guerra, la parte que crea conveniente del monto de los impuestos que se establezca sobre los productos de dicha nacion.
Artículo 3°.- Las faltas de forma con que ha sido ajustado el tratado de 7 de junio último no servirán de precedente en lo sucesivo.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de agosto de 1881 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tratado de comercio con el Perú.- Se aprueba el celebrado en 7 de junio de este año: instrucciones para que se negocie otro mas conveniente en época oportuna. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1881 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Baptista.- Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Daniel N. del Prado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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