Artículo 1°.- Queda abrogada la lei de 20 de octubre de 1880.
Artículo 2°.- Para la conclusion del templo de Camargo, se crea el impuesto transitorio de cinco centavos por quintal de agua ardiente, y de veinticinco centavos por botija de vino que se estraigan, sobre la produccion de la provincia de Cinti.
Artículo 3°.- Los impuestos municipales, que han establecido los consejos municipales sobre los licores procedentes de la provincia de Cinti, vencido que sea el presente año, se revisaran por el consejo de gabinete, si aun no funcionáre el senado, oyendo a la junta de Cinti y tomando en cuenta los intereses del concejo y de la junta referida.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de agosto de 1881 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cinti.- Se abroga la lei le 20 de octubre de 1880 relativa a impuesto sobre licores: el creado transitoriamente en dicha provincia se aplique a la conclusion del templo. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1881 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Baptista.- Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Daniel N. del Prado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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