Artículo Único.- Los jenerales, jefes oficiales y soldados que hubiesen concurrido a la guerra de la independencia, tienen derecho al goce del haber integro de su graduacion durante sus días.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento,
Sala de seciones en La Paz, a los 5 dias del mes de agosto de 1881.
M. Baptista.- Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil ochocientos ochenta y un años.
NARCISO CAMPERO.- Federico Jimenez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de agosto de 1881
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjército nacional.- Los jenerales, jefes y oficiales que hubiesen concurrido a la guerra de la independencia gozarán de su haber integro durante sus días.
KeywordsLey, agosto/1881
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Baptista.- Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Federico Jimenez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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