Artículo Único.- Queda aprobado el supremo decreto de 10 de febrero último que crea un impuesto adicional de dos reales sobre cada cesto de coca que se produce en este departamento; la cual contribucion continuará cobrándose por este año y por el entrante.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de agosto de 1881 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Coca.- Se aprueba el impuesto adicional establecido. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1881 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Baptista.- Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Eliodoro Villazon. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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