Artículo 1°.- Abierta la sesion, el presidente de la Convencion nacional lo anunciará al de la república, señalando la 1 p. m. para el efecto de lo dispuesto en el artículo 89, caso de la Constitucion.
Artículo 2°.- Dos diputados nombrados por el presidente de la Convencion, recibirán al de la república en la puerta del salon lejislativo, y los secretarios en la barra.
Artículo 3°.- El presidente de la Convencion, pronunciará un discurso análogo al acto, a nombre de ella, y de la república contestará.
Artículo 4°.- Declarada la clausura por el presidente de la Convencion, los secretarios y diputados, observarán en la despedida igual ceremonial que en la entrada.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de agosto de 1881 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convencion nacional.- Ceremonial para su clausura. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1881 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Baptista.- Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Daniel N. del Prado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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