Artículo 1°.- Los trabajos lejislativos de la Convencion nacional, terminarán con la sesion del 5 del presente mes.

Artículo 2°.- La ceremonia de la clausura tendrá lugar a h. 1 p. m. del dia 6 con asistencia del Presidente de la república y ministros de Estado, conforme al ceremonial adoptado en 1880.

Artículo 3°.- Una comision compuesta de los honorables señores José Rosendo Gutiérrez, Melquiades Loaiza, Teodomiro Camacho y los secretarios actuales, que encargada de la autorizacion de las actas pendientes. La misma comision queda autorizada para revisar, correjir y aprobar las actas de las sesiones secretas; -para terminar la edicion de "El Redactor" y para decretar los presupuestos de los empleados que sean necesarios por la mitad de sus haberes respectivos.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones en La Paz, a 3 de agosto de 1881.
M. Baptista.-
Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a 4 de agosto de 1881.
NARCISO CAMPERO.- Daniel N. del Prado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de agosto de 1881
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvencion nacional.- Sus trabajos terminen el 5 de agosto: se crea una comision para el arreglo y publicacion de las actas pendientes.
KeywordsLey, agosto/1881
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Baptista.- Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Daniel N. del Prado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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