Artículo 1°.- Los trabajos lejislativos de la Convencion nacional, terminarán con la sesion del 5 del presente mes.
Artículo 2°.- La ceremonia de la clausura tendrá lugar a h. 1 p. m. del dia 6 con asistencia del Presidente de la república y ministros de Estado, conforme al ceremonial adoptado en 1880.
Artículo 3°.- Una comision compuesta de los honorables señores José Rosendo Gutiérrez, Melquiades Loaiza, Teodomiro Camacho y los secretarios actuales, que encargada de la autorizacion de las actas pendientes. La misma comision queda autorizada para revisar, correjir y aprobar las actas de las sesiones secretas; -para terminar la edicion de "El Redactor" y para decretar los presupuestos de los empleados que sean necesarios por la mitad de sus haberes respectivos.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de agosto de 1881 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convencion nacional.- Sus trabajos terminen el 5 de agosto: se crea una comision para el arreglo y publicacion de las actas pendientes. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1881 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Baptista.- Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Daniel N. del Prado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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