Artículo Único.- Se aprueba la convencion telegráfica celebrada en Buenos Aires a 10 de septiembre último con el gobierno de la República Argentina.
El ejecutivo procederá a la ratificacion, canje y promulgacion de ella en la forma de estilo.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de julio de 1881 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convencion de servicio telegráfico.- Se aprueba la celebrada el 10 de septiembre de 1880 con el gobierno de la República Arjentina. | ||||
Keywords | Ley, julio/1881 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, junio 27 de 1881. Belisario Boeto.- Severo Fernández Alonso, diputado secretario.- Fernando E. Guachalla, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Daniel Núñez del Prado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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