Artículo Único.- Se aprueba la convencion telegráfica celebrada en Buenos Aires a 10 de septiembre último con el gobierno de la República Argentina.
El ejecutivo procederá a la ratificacion, canje y promulgacion de ella en la forma de estilo.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones.-
La Paz, junio 27 de 1881.
Belisario Boeto.- Severo Fernández Alonso, diputado secretario.- Fernando E. Guachalla, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los veintinueve dias del mes de julio de 1881.
NARCISO CAMPERO.- Daniel Núñez del Prado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de julio de 1881
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvencion de servicio telegráfico.- Se aprueba la celebrada el 10 de septiembre de 1880 con el gobierno de la República Arjentina.
KeywordsLey, julio/1881
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, junio 27 de 1881. Belisario Boeto.- Severo Fernández Alonso, diputado secretario.- Fernando E. Guachalla, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Daniel Núñez del Prado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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